En situaciones donde se desempeñan simultáneamente funciones de administración y alta dirección, lo que determina la naturaleza del vínculo es si la persona está integrada en la administración social, ejercitando facultades directamente o mediante delegación, calificando la relación como mercantil.

Nota Informativa 22-22

(Tribunal Supremo, 9 de marzo de 2022)

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Latest Comments

No hay comentarios que mostrar.