La nulidad de una junta y sus acuerdos fue declarada debido a que su presidente rechazó la representación de un socio por presentar una fotocopia del poder especial en lugar del original. Ni la ley ni los estatutos requieren que la representación se acredite con un documento original. Las copias simples o fotocopias son ampliamente aceptadas en diversas actividades.

Nota Informativa 17-22

(Audiencia Provincial de Barcelona, 12 de noviembre de 2021)

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